1) Régimen de Zona Franca para Extranjeros: Se crea el Régimen de Zonas Francas, pero solo para empresas con mayoría de capital extranjero, con beneficios de 5 a 10 años. Sin embargo, un régimen especial disponible sólo a los extranjeros, contraviene los prinicpios de no discriminación, igualdad ante la ley e igualdad tributaria entre nacionales y extranjeros que establece la Constitución de la República en sus artículos 31, 60 y 61.
2) Derogación de Leyes y Regímenes especiales, entre otros:
- Ley de Zonas Libres (ZOLI)
- Ley del Régimen de Importación Temporal (RIT)
- Ley de Fomento Agropecuario
- Ley de Promoción a la Generación de Energía con Recursos Renovables
- Ley de Fomento a los Call Center
- Ley de Fomento al Turismo
- Ley de Ampliación de Beneficios ZOLITUR
- Ley de Alianzas Publico Privadas
- Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
- Decreto de Beneficios Fiscales al Sector Transporte
- Decreto de Beneficios Fiscales al Sector Agroindustria
Con la derogatoria de los regímenes especiales, se pondrían en riesgo los 246,000 empleos generados por empresas exoneradas. Solo el sector maquilero, establecido predominantemente en el régimen ZOLI, genera el 20% de los empleos formales en Honduras. La Embajadora de los Estados Unidos, Laura F. Dogu, cuestiona que Honduras no es un país competitivo por los altos costos de energía y mano de obra, y que en ese contexto los beneficios fiscales juegan un papel crucial en la atracción de inversión extranjera directa.
El economista Kevin Rodríguez, indica que al eliminarse los beneficios fiscales al sector agro industrial, se incrementará el costo de los insumos agrícolas al aplicarles el Impuesto Sobre Ventas, por lo que los productores pagarán más y los precios de los alimentos se elevarían. De igual forma, con la reforma del gobierno habría un alza en los combustibles de almenos un 15% la factura, por aplicación del ISV.
Con la derogatoria de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, argumenta el abogado Jorge Colindres, el Gobierno elimina varias garantías a la inversión nacional y extranjera y empuja a Honduras hacia una economía cerrada, permitiendo el establecimiento de barreras de entrada a los mercados y restringiendo las transferencias internacionales y la repatriación de capitales. Al derogarse esta ley, se revive la derogada Ley de Inversiones y los derogados artículos 308 y 309 del Código de Comercio, los cuales contienen varias restricciones a la inversión.
La derogatoria dificulta de forma sustancial el trámite legal para que las sociedades extranjeras se registren en Honduras, eliminando el proceso de incorporación en el Registro Mercantil que la Ley de Promoción y Protección de Inversiones había establecido. Todas las inversiones tendrán que registrarse en la Secretaría de Desarrollo Económico (art. 11, Ley de Inversiones); todas las empresas extranjeras que deseen realizar actos de comercio en Honduras deberán ser autorizadas por la Secretaría de Finanzas, quien podrá rechazarlas discrecionalmente (art. 308 del Código de Comercio); el Estado tendrá la facultad de establecer una lista de actividades en las cuales el inversionista puede invertir solamente después de obtener la autorización del Gobierno (art. 18 de la Ley de Inversiones); y el Gobierno podrá ordenar que el patrimonio de las sociedades extranjeras sea liquidado por un Banco local, cuando la casa matríz de la sociedad extranjera haya sido disuelta o liquidada (art. 309, Código de Comercio).
Adicionalmente, con esta derogatoria se revive el artículo 1565 del Código Civil, con lo cual se eliminaría la posibilidad de que los inversionistas establezcan en sus contratos la sujeción a jurisdicción extranjera para la resolución de controversias, como es usual en contratos de inversión o financiamiento, lo que motivaría a los inversionistas extranjeros a no hacer tratos con empresas hondureñas y a no invertir en Honduras, porque solo podrán ejecutar sus contratos bajo el derecho hondureño ante el Poder Judicial de Honduras, el cual carece de confianza internacional. Esta medida dificultaría el acceso a financiamientos del exterior y anularía la capacidad de los emprendedores y start ups hondureñas de captar capital de inversionistas extranejeros.
Finalmente, se estarían eliminando importantes protecciones que tienen los inversionistas nacionales frente a expropiaciones por parte del Gobierno de Honduras, porque la Ley de Promoción y Protección de Inversiones permitía que los inversores nacionales pudieran resolver controversias con el Estado relativas a la expropiación de sus inversiones ante un Centro de Arbitraje. Con la Ley de Justicia Tributaria, ante una expropiación por parte del Estado los inversionistas nacionales solo podrán defenderse en el Poder Judicial, el cual sufre de constante manipulación política.
3) Estado asume control de Marchamos y DUAs: Los Marchamos y Formularios Aduaneros pasan a administración del Estado, dejando de ser administrados por las gremiales empresariales (COHEP y AHM). El analista, Carlos Urbizo Solís, señala que en primer lugar, las gremiales empresariales nunca debieron de haber administrado estas especies fiscales, lo cual corresponde al Estado. Armando Urtecho, Director Ejecutivo del COHEP, señala que es una medida de represalia porque el Gobierno no quiere que existan organizaciones que critiquen las medidas que adoptan.
4) Cancelación Administrativa de Beneficios Tributarios: Se otorga a SEFIN facilidad para cancelar beneficios tributarios. La cancelación de los beneficios tributarias cobra efecto inmediato y su ejecución no será suspendida si el contribuyente interpone recursos de reposición y posteriores impugnaciones (arts. 20 y 31, Proyecto de Ley de Justicia Tributaria).
El abogado Jorge Colindres, señala que esta medida haría falso el reconocimiento a los derechos adquiridos de las empresas adheridas a regímenes especiales. El Gobierno no pretende respetar los derechos adquiridos, señaló Colindres, porque con un simple plumazo puede quitarle los beneficios fiscales al contribuyente sin respetar las garantías del debido proceso legal. La Constitución establece que nadie puede ser castigado sin antes ser oído y vencido en juicio, pero con esta reforma primero se castiga al contribuyente y después se defiende.
5) Regularización Tributaria: Se crea mecanismo de regularización tributaria para empresas en regímenes especiales. Pagarían 1.5% sobre el periodo fiscal en que tuvo mayores ingresos.
6) Devolución de Tributos reemplaza Compras Exentas: Se cancela mecanismo de Orden de Compra Exenta, pasando a un modelo de Devolución de Tributos pagados (art. 26, del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria).
7) Publicación de Beneficiarios de Privilegios Fiscales: Se crea sistema de publicación individualizada de beneficiarios de privilegios fiscales (art. 30, del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria).
8) Adopción de Sistema de Renta Mundial: Se establece el sistema de renta global mediante reforma al Código Tributario (art. 31, del Proyecto de Ley de Justicia Tributaria). Se gravarán ingresos de fuente extranjera obtenidos por los residentes fiscales de Honduras. Todos los países de Centroamérica, la mayoría de los países de la OCDE y 6 de los 7 países del G-7 tienen sistema de renta territorial. Puede leer más en “La renta territorial no es el problema“.
9) Registro de Beneficiarios Finales: Creación del Registro Central de Beneficiarios Finales administrado por el SAR. Se amplía definición de beneficiarios finales, adoptando una más abstracta, general y ambigua.
10) Definición de Residente Fiscal: Es residente fiscal de Honduras quien habite el territorio por 183 días o más.
11) Empresas Públicas: Se autoriza al Estado para financiar y crear Empresas Públicas.
12) Eliminación de SAPP y CNI: Se suprime la Superintendencia de Alianzas Publico Privadas; se suprime el Consejo Nacional de Inversiones.
13) Eliminación de Secreto Bancario y Profesional: El secreto bancario y profesional no será oponible a las investigaciones que realice la administración tributaria. Expertos como José Luis Moncada, expresidente CNBS, cuestionan que es una política contradictoria el pedir a los contribuyentes que revelen toda su información bancaria, pero los fondos públicos son manejados con secretividad, como sucede con la Partida Confidencial de la Presidencia de la República.
Además, la exPresidenta del Colegio de Economistas de Honduras, Lilian Castillo, advirte de los riesgos a la seguridad personal que implica la eliminación del secreto bancario, dado que los contribuyentes quedarían expuestos a que su información se filtre grupos del crimen organizado y los clientes bancarios podrían ser víctimas de crimenes como la extorsión u otro tipo de delitos. Es importante recordar, que la Administración Tributaria de Honduras ya ha sido infiltrada por las maras y pandillas en el pasado, quienes aprovechaban las instituciones del Estado para perfilar y seleccionar sus víctimas.
La eliminación del secreto bancario, constituye una violación al derecho fundamental a la privacidad y la intimidad personal, el cual en un Estado de Derecho, sólo se pueden acceder a los datos personales mediando una autorización judicial. En consecuencia, Castillo estima que se daría una fuga de capitales de Honduras, porque los clientes sacarán sus ahorros de las instituciones del sistema financiero nacional hacia otros paises que respeten el secreto bancario.
14) Se prohíbe condonación de deudas tributarias: El Congreso Nacional no podrá condonar las deudas tributarias de los contribuyentes, únicamente podrá condonar la falta de cumplimiento de obligaciones formales, como ser la presentación de declaraciones tributarias.
15) Nómina de Personas Naturales con Altos Patrimonios: El SAR deberá crear una nómina donde queden registradas las personas con grandes patrimonios, la cual será actualizada anualmente.
16) Suministro de Información: Las autoridades de todos los niveles de la organización política del Estado están obligados a suministrar a SEFIN, SAR y AAH todos los datos de transcendencia tributaria que les sean requeridos.
17) Prohibición de Venta al Mercado Nacional: Las empresas establecidas en regímenes especiales de exportación no podrán vender mercaderías al mercado nacional.