San Pedro Sula, Honduras. De conformidad a las Proyecciones 2020 del Censo Nacional de Población y Vivienda (2013) del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en Honduras hay 770,918 adultos mayores, todos los cuales han resultado beneficiados con la reforma aprobada al artículo 13 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y al artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social este pasado 21 de mayo del año en curso. El proyecto de reforma fue presentado por los Diputados Luis Redondo (Partido Innovación y Unidad, PINU), Walter Romero (Partido Liberal) y Cesar Enrique Handal (Partido Nacional).
Desde septiembre del 2019, el equipo de investigación jurídica de la Fundación para la Libertad Económica (FLE) empezó a trabajar de la mano de algunos de los diputados proyectistas para lograr la aprobación de esta reforma en el Congreso Nacional de Honduras. La reforma al art. 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aumenta de L.80,000.00 hasta L.110,000.00 las deducciones de gastos médicos a favor de los adultos mayores (60 años +); mientras que los mayores de 65 años gozarán de una exención adicional de L.350,000.00 al calcular su renta neta gravable, el cual podrán aplicar de forma automática y sin necesidad de largos y caros procesos burocráticos.
Para facilitar el goce de los beneficios fiscales, nuestro equipo de investigación recomendó a los proyectistas legislativos cambiar la terminología del artículo 14 de la Ley de Equilibrio Financiero y de la Protección Social a efectos de clasificar el beneficio de los L. 350,000.00 como una exención y no como una exoneración. Esto en virtud de que el artículo 16 numeral 2) del Código Tributario establece que “Para el goce del beneficio de una exención en las declaraciones o autoliquidaciones, no se debe someter a procedimientos administrativos autorizantes”; mientras el artículo 17 del mismo Código establece que, en las exoneraciones, la tramitación individual del beneficio “corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)”.
SAR cabildea por reducir beneficios a los adultos mayores
Los Diputados proyectistas impulsaron beneficios aún más amplios para el adulto mayor, buscando reducir la edad de 65 a 60 años para gozar de la exención de los L. 350,000.00, monto que incrementaría anualmente de conformidad al Índice de Precios al Consumidor (IPC); así mismo, se buscó incrementar los gastos médicos deducibles hasta la cantidad de 10 salarios mínimos más L. 60,000.00 adicionales. No obstante, el Poder Ejecutivo, por vía del Servicio de Administración de Rentas (SAR), intervino en las sesiones de la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional y abogó fuertemente por la reducción de los beneficios que los proyectistas querían autorizar a los adultos mayores de Honduras, logrando obtener el apoyo del oficialismo.
Previo a la reforma, adultos mayores enfrentaban un calvario burocrático
Previo a esta reforma, para gozar del beneficio de los L.350,000.00 los mayores de 65 años debían obtener una resolución de exoneración de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), para lo cual era necesario obtener previamente un dictamen favorable de la Administración Tributaria (SAR). Adicionalmente, los contribuyentes debían inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados, requiriendo esa constancia de inscripción para poder aprovechar el beneficio. Este calvario burocrático tardaba aproximadamente seis (6) meses y costaba más de L.20,000.00 en honorarios legales, tasas gubernamentales y gastos notariales.
Adicionalmente, de forma arbitraria e ilegal, el SAR rechazaba mediante dictamen el otorgamiento de este beneficio a decenas de adultos mayores, señalando pequeños o triviales errores en sus declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de los últimos 5 años como justificación para negar el beneficio. En caso de resolución negativa, los adultos mayores debían enfrentar costos adicionales desproporcionados, pues debían interponer recursos administrativos ante las oficinas de SEFIN en Tegucigalpa.
El riesgo de una mala interpretación por el SAR
Ante pronunciamientos de agentes del SAR, nuestro equipo de investigación alertó también a los proyectistas sobre la posibilidad y riesgo de que el SAR quiera restringir el beneficio aprobado mediante una interpretación errónea, mediante la cual busque negar el beneficio de exención a aquellos adultos mayores que en el periodo de un año obtengan rentas superiores a los L. 350,000.00; este riesgo motivó a los Diputados Walter Romero y Luis Redondo a hacer un comunicado en conjunto para aclarar que sigue vigente el inciso 3) del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Financiero, que establece que en el caso de contribuyentes con rentas superiores a los L. 350,000.00 éstos “tienen derecho a deducir esta misma cantidad para la determinación de su renta neta gravable“.
Si bien los proyectistas quisieron aclarar este tema al momento de reformar la Ley, el Presidente por Ley de la sesión del Congreso y el Presidente de la Comisión de Dictamen se opusieron y negaron arbitrariamente la palabra a los proyectistas.
