Seguridad y estabilidad jurídica en las zede

Por Marlon Andino, abogado

Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) fueron aprobadas con mayoría calificada en el año 2013 y ratificadas en la subsiguiente legislatura, siguiendo el proceso de reforma constitucional, conforme lo establece el artículo 373 de la Constitución y Ley Orgánica del Poder Legislativo. De este precepto constitucional, entonces, nace la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, estableciendo como órgano supervisor de las ZEDE al Comité para la Adopción de las Mejores Prácticas (CAMP).

Desde su respectiva aprobación, las ZEDE han recibido una infinidad de críticas, calificándolas muchos de “inconstitucional”. Mucho se ha hecho referencia incluso, a que estas zonas presentan una vulneración a la soberanía nacional, atentan contra el Estado de Honduras y su población.

De igual manera, en vista del presente panorama político, existe mucha incertidumbre en cuanto al fin de las ZEDE, tomando en consideración que, los ataques contra estas zonas se intensificaron dentro del centro mediático durante las campañas electorales y muchos de los ahora diputados han prometido a sus votantes la derogación de las mismas. Ahora bien, ¿es posible eliminar las ZEDE? ¿qué sucedería en el supuesto que el Estado de Honduras decidiera “derogar” estas zonas? Es lo que se contestará en el presente artículo.

DERECHO INTERNACIONAL DE INVERSIONES

El 15 de enero del 2014 se firmó entre el Estado de Honduras y el Estado de Kuwait el Tratado para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones. Dicho tratado fue incorporado mediante Decreto Legislativo 367-2013 con el objetivo de proteger todo tipo de inversiones que los nacionales del Estado de Kuwait realicen dentro del territorio hondureño. Para reafirmar esto, dentro del mismo tratado en su artículo 16 numeral 4, se establece lo siguiente:

“En el caso de las inversiones realizadas bajo el régimen de ZEDE o las que se encuentren ubicadas en un área del territorio de la República de Honduras que haya sido designada como una ZEDE, la República de Honduras declara que todas las disposiciones previstas en los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de las ZEDE, y todos los derechos, condiciones, procedimientos y protecciones, ya sean explícitos o implícitos, incluidos en los mismos, respectivamente, se mantendrán como garantía y deben ser garantizados a las inversiones y los inversionistas del Estado de Kuwait por un plazo no menor de cincuenta (50) años…”

De esta manera, se entiende que el Estado de Honduras ha suscrito una obligación con el Estado de Kuwait para proteger y mantener todo tipo de inversión que haya sido establecido en las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, preservando estas los derechos, condiciones y protecciones que hubieren recibido en forma de beneficios.

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En este caso, se entiende que, por beneficios, hablamos de todo lo consignado en la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. Por tanto, al existir una obligación internacional del Estado de Honduras de preservar el régimen ZEDE por 50 años, cualquier decreto de derogatoria del mismo sería inconstitucional por violentar un tratado internacional, según lo establece el artículo 76.4 de la Ley Sobre Justicia Constitucional.

De conformidad al artículo 26 y 27 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe; además, una parte del Tratado, Honduras, por ejemplo, no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Ahora bien, con respecto a la protección de inversiones, cualquiera podría pensar que dichos beneficios aplican solamente a aquellas inversiones realizadas por el Estado de Kuwait, y esto sería válido a simple vista. Sin embargo, la Ley Orgánica de las ZEDE, en su artículo 32, último párrafo, establece lo siguiente:

“Las personas naturales y jurídicas que operen dentro de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) recibirán trato en base al principio de Nación Más Favorecida (NMF), para lo cual obtendrán la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se conceda o se haya concedido a las demás partes en un acuerdo comercial internacional suscrito por el Estado de Honduras.”

Atendiendo al artículo antes mencionado es que entonces podemos aclarar la interrogante antes planteada. Pero antes, es menester establecer qué entendemos por el principio de Nación Más Favorecida (NMF). Y es que, el principio de Nación Más Favorecida, tal como lo consigna el artículo antes mencionado, concede a los inversionistas del régimen ZEDE los mismos o cualquier mejor beneficio que la República de Honduras haya ofrecido u otorgado a otra parte contratante en un acuerdo o tratado comercial.

Así, podemos concluir que todos los beneficios a los cuales el Estado de Honduras se obligó a brindarle a las inversiones e inversionistas del Estado de Kuwait, son los mismos beneficios que obtendrá todo inversionista que busque ingresar a una ZEDE, independientemente de su nacionalidad.

De igual manera, y tampoco siendo menos importante, hay que resaltar tratados internacionales como el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC), o como más comúnmente se conoce por sus siglas en inglés, DR-CAFTA. Bajo dicho tratado, el Estado de Honduras se ha comprometido a respetar y garantizar la protección de todo tipo de inversión estadounidense dentro del territorio hondureño, de modo que, si un inversionista norteamericano o de un Estado Parte del CAFTA-DR hubiere invertido en una ZEDE, éste, ante una futura vulneración a sus derechos, podría ampararse a este tratado y demandar al Estado de Honduras ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial por expropiación directa o indirecta.

Suena bien, pero cualquier podría entender que el único sustento o soporte para aplicar el principio de Nación Más Favorecida (NMF) a los nacionales hondureños que sean inversionistas dentro de una ZEDE es el artículo 32 de la Ley Orgánica de las ZEDE.

Pero entonces, ante la creciente incertidumbre que se vive dentro del territorio nacional por la promesa de muchos diputados en cuanto a la derogación de la Ley Orgánica, hay que preguntarse, ¿Qué sucedería si la Ley Orgánica fuera derogada? ¿ya no aplicaría, entonces, el principio de Nación Más Favorecida a los nacionales hondureños? No, aún y cuando esta ley fuere derogada, estos derechos seguirían vigentes para todo tipo de inversionistas dentro de una ZEDE, independientemente de su nacionalidad. ¿Cómo? Por medio de los Derechos Adquiridos, o como se conoce en el Derecho Anglosajón, “Grandfather clause”.

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DERECHOS ADQUIRIDOS O “GRANDFATHER CLAUSE”

Por Derechos Adquiridos, nosotros podemos entender estos como el conjunto de derechos subjetivos reconocidos a una persona que son indisponibles para la Administración y para el legislador, por haberse ya incorporado definitivamente al patrimonio de una persona, de tal manera que deben ser reconocidos y respetados, aunque una norma legal o reglamentaria incida sobre una materia que les afecte, de tal manera que no pueden ser suspendidos ni derogados.

Ante esto, el mismo Código Civil de Honduras en su titulo ultimo hace referencia a los derechos adquiridos, respetando aquellos que hayan sido obtenidos por una ley derogada, hasta por un tiempo mínimo de 10 años. En el caso de las ZEDE, no obstante, el artículo 41 de la Ley Orgánica establece que los derechos adquiridos se mantendrán por el periodo establecido en los Contratos de Estabilidad Jurídica firmados por los Secretarios Técnicos. Incluso, si es necesario atender a un precedente, tendríamos que mirar el ejemplo de la Comisión Administradora de la Zona Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR).

El 17 de agosto del 2017, mediante Decreto Ejecutivo 68-2017, se derogó la Ley de Incentivos al Turismo, junto con todos los beneficios fiscales otorgados. Sin embargo, todos estos derechos adquiridos bajo legislaciones anteriores se respetaron, manteniendo las exoneraciones recibidas por el plazo otorgado cuando la ley estuvo vigente. Lo mismo sucedió con los beneficiarios de la Ley de Incentivos al Turismo cuando ésta fue derogada.

Siguiendo la misma línea, entonces podríamos entender que independientemente de una futura derogación de la Ley Orgánica de las ZEDE (a pesar que dicha derogatoria sería inconstitucional por violentar un tratado internacional que garantiza su permanencia por 50 años) estas zonas y sus inversionistas mantendrían sus derechos adquiridos, de los cuales emana la autonomía constitucional de las ZEDE y su status de zona económica especial.

Así las cosas, podría decirse que no existe en hemisferio americano otro régimen especial que brinde tan amplios niveles de seguridad y estabilidad jurídica a los inversionistas y sus inversiones como lo hace Honduras con el régimen ZEDE. Todo el marco jurídico hondureño tutela al más alto nivel a los inversionistas del régimen ZEDE, desde la Constitución, los Tratados Internacionales, las Leyes, Contratos de Estabilidad, Autorizaciones de Inversión y más.

Estas garantías de seguridad jurídica se han traducido en confianza internacional, la que a su vez se ha materializado en proyectos de inversión y desarrollo de casi US$1,000 millones que están siendo canalizados a Honduras por intermedio del régimen ZEDE y los cuales ya han generado miles de empleos en nuestra nación.

CONCLUSION

 Indiscutiblemente, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), desde su aprobación, han seguido el proceso constitucionalmente establecido, respetando las leyes nacionales e internacionales. De esta manera, no hay razón alguna para que el Poder Legislativo busque derogar una herramienta que tanto beneficio podría ofrecer a la comunidad hondureña. Y aunque este así decidiera hacerlo, está más que claro que, las ZEDE se encuentran protegidas bajo las mismas leyes hondureñas y los tratados internacionales suscritos por el Estado de Honduras, de modo que estas no perderían sus beneficios.

En última instancia, ante cualquier vulneración o violación a lo establecido en estos tratados internacionales, todo inversionista podría hacer uso de las acciones legales correspondientes contra el Estado de Honduras, lo cual al final, solo perjudicaría a la misma población hondureña