Próspera ZEDE se compromete a defender el Estado de Derecho frente A ESFUERZOS ilegalES de confiscar empleos y empresas.
Por Jorge Constantino Colindres, Secretario Técnico de Próspera ZEDE
Resumen: El fallo de inconstitucionalidad con efectos retroactivos emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en contra de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) – RI-CSJ-0738-2021– representa un ejercicio arbitrario e ilegal del poder político, lo cual se evidencia por su falta de coherencia con principios constitucionales esenciales de protección a los derechos humanos, la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
El fallo de la CSJ anula las leyes relacionadas al régimen ZEDE, pero en virtud del artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, contratos de estabilidad jurídica suscritos entre el Estado y los residentes de Próspera ZEDE y tratados internacionales como el CAFTA-DR, la sentencia de la CSJ no puede afectar los derechos adquiridos ni las garantías de estabilidad legal de los residentes, trabajadores y empresarios en Próspera ZEDE. Sin embargo, la sola emisión de esta sentencia genera un clima de inseguridad jurídica que expulsa inversión nacional y extranjera necesaria para sostener la fuente de ingresos de miles de familias hondureñas.
A continuación, se detallan diez razones por las que esta decisión del máximo tribunal de “justicia” de Honduras es un ejercicio de activismo judicial nulo e inaplicable a la luz del derecho nacional e internacional:
1. Fallo de la CSJ vulnera el derecho al trabajo
Legalmente, el fallo de la CSJ no puede afectar los contratos de trabajo autorizados bajo la normativa de Próspera ZEDE. Sin embargo, al anular las leyes de las ZEDE con efecto retroactivo, la CSJ ha creado un clima de inseguridad jurídica que precariza y pone en riesgo más de 3,000 empleos creados por las empresas e inversiones que se impulsan bajo el sistema legal de Próspera ZEDE. La decisión de la CSJ dificulta el sostenimiento de los empleos existentes e impide la generación de más oportunidades de trabajo, porque al emitir una sentencia retroactiva contraria a la Constitución de Honduras, se genera un clima de incertidumbre que erradica la confianza de los inversionistas y empresarios, nacionales y extranjeros, en el sistema legal de Honduras.
El artículo 127 de la Constitución garantiza el derecho a un empleo digno y a la protección contra el desempleo. La CSJ está obligada a tutelar este derecho fundamental en favor de los residentes de Próspera ZEDE. Destruir la fuente de ingresos de miles de familias hondureñas no es aplicar justicia.
2. Fallo de la CSJ viola el Derecho a la Propiedad Privada.
Por mandato legal, el fallo de la CSJ no puede afectar los derechos adquiridos de los inversionistas y empresarios en Próspera ZEDE[1]. No obstante, en la práctica, el clima incertidumbre jurídica generado por la decisión ilegal de la CSJ representa una grave afectación a la viabilidad operativa y al valor económico de las empresas establecidas en Próspera ZEDE. Si el Estado hondureño quebranta las garantías de estabilidad legal por 50 años otorgadas a los residentes de las ZEDE, quedarían desmanteladas más de 235 empresas constituidas bajo el sistema legal de Próspera ZEDE, resultando en la pérdida de más de $150 millones de dólares de inversión extranjera directa en los rubros de salud, manufactura, construcción, servicios financieros, servicios profesionales, tecnología y turismo, entre otros. Con estos actos, el Estado estaría perjudicando el patrimonio de estas empresas y destruyendo sus proyectos de inversión, lo que constituye un acto de confiscación prohibido por los artículos 105 y 106 de la Constitución.
3. Fallo de la CSJ quebranta el derecho a un Debido Proceso
En los considerando del fallo, la CSJ califica de traidores a la patria a los diputados que aprobaron las ZEDE y desconoce los derechos adquiridos de los residentes de Próspera ZEDE. No obstante, la Corte Suprema no tiene la facultad ni la competencia para determinar o afectar los derechos de personas que no estuvieron representadas en el proceso judicial en que se dictó la sentencia. El fallo de la CSJ fue dictado en un proceso legal en el que solo participó la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), actuando en contra de una ley del Congreso Nacional, sin la participación de las miles de personas que dependen de las inversiones en las ZEDE.
Una sentencia de inconstitucionalidad no puede determinar ni afectar los derechos de personas que no participaron en el juicio. El artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que las sentencias de inconstitucionalidad no afectarán las situaciones jurídicas consolidadas, tales como la autorización de la Carta de Próspera, los contratos de trabajo, compraventa y sociedad autorizados bajo el sistema legal de Próspera ZEDE, ni los permisos y licencias otorgados bajo este régimen especial, entre otros.
Si la decisión de la CSJ es aplicada en perjuicio de los residentes, trabajadores y empresarios en Próspera ZEDE, sin que éstos hayan ejercido su derecho a la defensa, estaríamos ante una grave violación del debido proceso. El Estado de Honduras no puede determinar ni afectar los derechos de personas que no han sido juzgadas, conforme lo garantizan los artículos 90 y 94 de la Constitución y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. La CSJ violó el Principio de Buena Fe del Derecho Internacional
El principio de buena fe implica que lo pactado obliga (pacta sunt servanda) y los Estados deben honrar sus compromisos internacionales (art. 2.2, Carta de las Naciones Unidas). Con el fallo de la CSJ, el Estado de Honduras está violando tratados y convenciones internacionales como el CAFTA-DR y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El CAFA-DR (art. 10.4) garantiza estabilidad legal por 50 años a los residentes, trabajadores y empresarios en Próspera ZEDE; mientras que la Convención Americana (art. 9) garantiza que nadie será perjudicado mediante la aplicación retroactiva de las leyes. Si el fallo de la CSJ es aplicado a los residentes de Próspera ZEDE, Honduras estaría incumpliendo ambos compromisos.
5. La CSJ vulneró el Principio de Igualdad ante la Ley
Con su decisión, la CSJ dio un trato diferente y discriminatorio a los residentes, trabajadores y empresarios en Próspera ZEDE, vulnerando el principio de igualdad, conforme el cual todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley. En más de 40 fallos previos, la CSJ le dio a sus sentencias de inconstitucionalidad un efecto hacia el futuro, no retroactivo (ex nunc) y protegió los derechos adquiridos por los particulares. Pero en el caso de las ZEDE, por primera vez en la historia de Honduras, la CSJ le dio un efecto retroactivo (ex tunc) a su sentencia, lo que representa un trato discriminatorio que perjudica los derechos de miles de personas en las ZEDE hondureñas.
6. La CSJ violó el Principio de Legalidad y No Retroactividad de las Leyes
La decisión de la CSJ ha generado tanta inseguridad jurídica que ha llevado a algunas instituciones del Estado hondureño, como la Municipalidad de Roatán, a querer aplicar la retroactividad legal en materia tributaria y administrativa en perjuicio de las empresas y residentes de Próspera ZEDE. Si el Gobierno de Honduras utiliza la decisión de la CSJ para darle efectos retroactivos a leyes tributarias, administrativas o penales, en perjuicio de los residentes de Próspera ZEDE, el Estado hondureño estaría violando el principio de legalidad y la garantía de no retroactividad de las leyes contempladas en los artículos 96 de la Constitución de Honduras y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
7. La CSJ violó el Principio de Proporcionalidad
Las ZEDE están sujetas a un mayor control del Gobierno Central y gozan de menor autonomía que la otorgada a las Regiones Especiales de Desarrollo (RED). Sin embargo, en la decisión de la CSJ sobre las RED, el fallo tuvo efectos derogatorios, no retroactivos, produciendo efectos solamente hacia el futuro (ex nunc). Con las ZEDE, la CSJ aplicó un remedio más drástico y radical al darle efectos retroactivos a su sentencia, contraviniendo el principio de proporcionalidad que debe primar en sus decisiones. Adicionalmente, la CSJ pudo haber declarado la inconstitucionalidad parcial del régimen ZEDE, permitiendo la continuación de operaciones de las empresas ahí establecidas con algunos cambios, pero entre las diferentes opciones que tenía, la CSJ optó por la decisión más drástica y perjudicial para los derechos humanos de los residentes de Próspera ZEDE.
8. La CSJ violó el Principio de Seguridad Jurídica y Cosa Juzgada
En 5 decisiones anteriores la CSJ validó la constitucionalidad de las ZEDE y en más de 40 fallos previos la CSJ sostuvo que las sentencias de inconstitucionalidad no tienen efecto retroactivo. Con la decisión de anular las ZEDE de forma retroactiva, la CSJ está erradicando la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal hondureño. En su jurisprudencia, la CSJ ha establecido que la seguridad jurídica implica la obligación “de estarse a la estricta observancia de lo resuelto o determinado por la jurisprudencia que emana del propio Tribunal Supremo, omitiendo en consecuencia, cualquier pronunciamiento que pudiese contradecir o poner en duda la certeza de la cosa juzgada emanada de sus fallos” (Sentencias RI-0299-2019, RI-764-2011, RI-260-2015 y RI-0977-2013).
9. CSJ debió sobreseer el caso por carencia de objeto
El objeto de un recurso de inconstitucionalidad es la derogación de la norma tachada de inconstitucional. Así lo establecen los artículos 185 y 316 de la Constitución de Honduras y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. Sin embargo, la Ley Orgánica de las ZEDE ya había sido derogada por el Congreso Nacional en abril del 2022, por lo cual la CSJ debió sobreseer el expediente por haber perdido su objeto. En su jurisprudencia, la CSJ siempre ha sobreseído los recursos de inconstitucionalidad contra normas derogadas “porque la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, consecuentemente, el recurso de mérito ha perdido todo su sentido, no siendo exigible ya el pronunciamiento por parte de la Sala en cuanto a la constitucionalidad de la referida normativa” (Sentencias RI-627-19 y RI-764-11).
10. La CSJ se excedio en sus facultades legales.
El fallo sobre las ZEDE es un acto ultra vires, es decir, un acto que va más allá de las facultades que la Constitución y las leyes le otorgan a la Corte Suprema. La Constitución autoriza a la CSJ a declarar una ley como inconstitucional y derogarla, nada más. En ninguna parte del ordenamiento jurídico hondureño se le autoriza a la CSJ a anular leyes con efecto retroactivo. Los magistrados de la CSJ no tienen más facultades que aquellas que expresamente les confiere la Constitución y las leyes. Por tanto, conforme el artículo 321 de la Constitución, el fallo de anular las ZEDE con efecto retroactivo es un acto nulo de pleno derecho.
Conclusión: Un fallo nulo e inaplicable.
Un fallo que viola los derechos humanos y las garantías fundamentales de miles de personas que viven, trabajan y hacen negocios en las ZEDE y que se excede en las facultades que la Constitución y las leyes le confieren a la Corte Suprema, es nulo e inaplicable bajo el derecho hondureño. El artículo 64 de la Constitución establece que no se aplicarán disposiciones de cualquier tipo si éstas disminuyen, restringen o tergiversan el ejercicio de los derechos y garantías que establece la Constitución. Por esta razón, el fallo de la CSJ no puede ser utilizado por el Estado para aplicar la retroactivdad legal en perjuicio de los derechos fundamentales al trabajo, la propiedad privada y el debido proceso.
Por otra parte, al darle un efecto retroactivo a su sentencia, la Corte Suprema se excedió en sus facultades legales, porque el artículo 316 de la Constitución y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establecen que los fallos de inconstitucionalidad solo producen efectos derogatorios, no retroactivos, sin afectar las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas. De conformidad al artículo 321 de la Constitución, “los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
El principio del Estado de Derecho impide que una sentencia que viola los derechos humanos y que contraviene la Constitución de la República, Tratados Internacionales y la jurisprudencia constitucional e interamericana, pueda ser aplicada en perjuicio de miles de personas que no han participado en el proceso judicial en que se dictó el fallo. Las autoridades locales de Próspera ZEDE y los equipos legales de nuestros residentes están listos y comprometidos a hacer que se respeten los derechos constitucionales de nuestra comunidad frente a esta pretensión ilegal y confiscatoria del gobierno socialista de Honduras.
[1] Artículos 96 (no retroactividad), 103 (propiedad privada) y 105 (prohibición de confiscaciones) de la Constitución de Honduras; 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 9 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
