Por Jorge Constantino Colindres*
I. ANTECEDENTES.
En la sentencia de inconstitucionalidad emitida por voto mayoritario (8-7) en el expediente No. RI-CSJ-0738-2021, la Corte Suprema de Justicia declaró con efecto retroactivo, ex tunc, la inconstitucionalidad de las reformas constitucionales y leyes que habilitaron las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE). Esta decisión es incompatible con los principios de seguridad, certeza y previsibilidad jurídica que integran el Estado de Derecho, ya que el sistema hondureño de control de constitucionalidad, definido en los artículos 185 y 316 de la Constitución de la República y en la Ley sobre Justicia Constitucional, no permite fallos de inconstitucionalidad con efectos retroactivos. Con esta sentencia, la Corte Suprema se aparta de su propia jurisprudencia, violando los principios de igualdad ante la ley, stare decisis y res judicata.
II. ¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN NACIONAL?
Cuando se diseñó el sistema hondureño para la defensa de la Constitución mediante la garantía de inconstitucionalidad (2002-2004), proceso que fue asistido técnicamente por una misión de expertos organizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el Poder Legislativo optó por un sistema concentrado de control de constitucionalidad que es garante de la seguridad jurídica, del principio de irretroactividad y de los derechos adquiridos por los particulares. El artículo 316 de la Constitución de la República establece que “las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales; y por tanto derogan la norma inconstitucional”. Al tener un efecto derogatorio sobre la norma, la sentencia de inconstitucionalidad tiene fuerza legislativa y, por consiguiente, se encuentra sujeta al principio de irretroactividad de las leyes, pilar fundamental del Estado de Derecho[1].
El artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional desarrolla el precepto constitucional sobre los efectos del fallo de inconstitucionalidad, estableciendo que “La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas.” En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley Sobre Justicia Constitucional, los proyectistas especificaron que la sentencia de inconstitucionalidad “produce efectos erga omnes, ex nunc, de carácter constitutivo (anulatorio). Por ello, la sentencia no afecta las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas. Es decir, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, donde beneficiará, en su caso, al procesado o condenado”[2].
III. ¿QUÉ DICE LA DOCTRINA JURÍDICA?
El jurista constitucional, Allan Brewer-Carías, quien participó en la Misión de Expertos para el desarrollo de la Ley Sobre Justicia Constitucional, en sus comentarios a dicha ley confirma que en Honduras la sentencia de inconstitucionalidad es “en principio prospectiva ya que tiene consecuencias ex nunc y pro futuro; es decir, la ley anulada por inconstitucional, es considerada como habiendo surtido efectos hasta su anulación por el Tribunal … En este caso, por consiguiente, la decisión tiene efectos “constitutivos” ya que la ley se vuelve inconstitucional solamente después de la decisión”. Consecuentemente, explica Brewer-Carías, conforme al artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de una ley “no tiene efectos retroactivos”[3].
En el mismo sentido se pronuncia el profesor Edmundo Orellana Mercado en su libro, La Nueva Justicia Constitucional de Honduras (2011), donde explica que “El único país centroamericano que admite efectos ex tunc a la declaratoria de inconstitucionalidad, es Costa Rica”, detallando que aún en ese país quedan salvaguardados los derechos adquiridos por los particulares. Además, dice Orellana Mercado, “[l]a doctrina destaca el inconveniente que presenta el reconocimiento del efecto retroactivo a la declaración de inconstitucionalidad, cuando señala que si el efecto opera hacia el pasado, invalidando la Ley desde el inicio de su vigencia, puede afectar situaciones ya consolidadas y resueltas, e inestabilizar las relaciones jurídicas”[4].
El jurista hondureño, José María Díaz Castellanos, y el jurista español, José Julio Fernández Rodríguez, ratifican los efectos erga omnes, ex nunc y pro futuro de las sentencias de inconstitucionalidad proferidas por la Corte Suprema de Justicia de Honduras[5]. En su libro, La Constitución de Honduras (2021), los juristas nacionales Ana Pineda Hernández, Josué Padilla Eveline y Joaquín Mejía Rivera confirman también que “los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad serán siempre ex nunc y erga omnes, con la excepcionalidad de la retroactividad penal”[6]. El autor Mejía Rivera, sin embargo, ha cambiado de opinión en los recientes debates jurídicos y mediáticos sobre el fallo de la Corte Suprema y las ZEDE[7].
IV. ¿QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL?
En su jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente con lo establecido en el artículo 316 de la Constitución y el artículo 94 de la Ley sobre Justicia Constitucional, reiterando en decenas de fallos que los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad no operan de manera retroactiva, sino únicamente hacia el futuro. De esta forma, la Corte ha protegido en diversas instancias los derechos adquiridos por los particulares bajo la norma cuya inconstitucionalidad se declara.
La tutela de los derechos adquiridos y el efecto ex nunc de las sentencias de inconstitucionalidad ha sido sostenido en decenas de sentencias de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo en las sentencias recaídas sobre expedientes número No. RI-172-2006[1]; RI-41-2009[2], RI-784-10[3], RI-540-11[4], RI-764-11[5], RI-769-11[6], RI-681-12[7], RI-879-12[8], RI-261-13[9], RI-977-2013[10], RI-994-13[11], RI-977-13[12], RI-1038-13[13], RI-709-14[14], RI-760-14[15], RI-976-14[16], RI-1347-14[17], RI-1397-14[18], SCO-1165-2014[19], RI-259-15[20], RI-260-15[21], RI-858-15[22], RI-166-16[23], SCO-696-2016[24], RI-702-16[25], RI-763-16[26], RI-926-16[27], RI-1071-16[28], RI-711-17[29], RI-771-17[30], RI-24-18[31], RI-119-18[32], RI-189-2018[33], SCO-0877=2018[34]; RI-103-19[35]; RI-0981-19[36], SCO-1007-2019[37], SCO-1070-2019[38], entre otras. En la sentencia de inconstitucionalidad No. RI-41-09, la Sala de lo Constitucional interpretó que “el artículo 316 de la Constitución de la República dispone que las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de las leyes son de ejecución inmediata, erga omnes, ex nunc, por lo tanto, derogarán la Norma”.
Los efectos ex nunc de las sentencias de inconstitucionalidad también han sido confirmados por la Sala de lo Constitucional en sentencias de amparo y por la Sala de lo Civil en sentencias de casación. En sentencia de amparo AA-975-2012[39], la Sala de lo Constitucional ratificó los efectos ex nunc de las sentencias de inconstitucionalidad como doctrina legal vigente en Honduras, afirmando que: “no se pueden desconocer los efectos erga omnes y la aplicabilidad ex nunc de una sentencia declaratoria de inconstitucionalidad”[8].
En sentencias registradas bajo No. CC-188-12 y CC-142-16 , la Sala de lo Civil reiteró que los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad recaída contra el Decreto Legislativo No. 18-2008 “son ex nunc, es decir a partir de esa fecha, conforme lo previsto por el artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional que establece en su parte conducente que: “La sentencia no afectará las situaciones jurídicas que ya hayan sido definitivamente resueltas y ejecutadas”, por lo tanto, las situaciones jurídicas creadas por la vigencia de dicho decreto tales como la resolución 466-2008, la comunicación 035-2009 y el título definitivo de propiedad, todos otorgados por el I.N.A. a favor del Grupo Campesino demandado, no pueden verse afectados por los efectos de la inconstitucionalidad y consecuentemente no procede dar cabida a la nulidad pretendida”[9].
V. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y AFECTACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Al desmarcarse de su amplia y reiterada jurisprudencia mediante la emisión de una sentencia de inconstitucionalidad con efecto retroactivo, la Corte Suprema quebrantó el principio de igualdad ante la ley, porque pretende dar un trato diferenciado y discriminatorio, sin precedentes, en perjuicio de las personas afectadas. Por primera vez, la Corte Suprema de Justicia deja de tutelar los derechos adquiridos por los particulares al amparo de la norma que cuya inconstitucionalidad se declara. Este trato discriminatorio, además de ser contrario al artículo 61 de la Constitución, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, resultará en que se declare la responsabilidad internacional del Estado de Honduras frente a los terceros afectados, dado que hoy operan tres Zonas de Empleo y Desarrollo Económico en el país (Próspera, Morazán y Orquídea), cuyas autoridades internas han suscrito contratos de estabilidad jurídica con sus residentes e inversionistas conforme lo autorizado por el Congreso Nacional en los artículos 12.2 y 45 del Decreto Legislativo No. 120-2013[10].
Entre los afectados por la decisión de la Corte Suprema de Justicia encontramos a más de 3,000 personas que laboran, viven o hacen negocios en las ZEDE, más de 200 empresas registradas en este régimen especial y más de 100 inversionistas, principalmente de los Estados Unidos de América, cuyas inversiones superan los $150 millones de dólares en el caso de Próspera ZEDE. Todas estas personas gozan de garantías de estabilidad legal otorgadas por el Estado de Honduras, garantías que se han convertido en un derecho adquirido. La Sala de lo Constitucional define los derechos adquiridos como aquellos “que han entrado en nuestro patrimonio, forman parte de él y no puede quitárnoslos la persona de quien proceden”[11]. En consecuencia, al anular las ZEDE de manera retroactiva sin respetar las garantías de estabilidad legal otorgadas por el Estado, la Corte Suprema estaría afectando el derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 103 de la Constitución y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Universidad Olga y Manuel Ayau (UOMAC), de capital guatemalteco y con registro en Próspera ZEDE, por ejemplo, se apersonó ante la Sala de lo Constitucional para presentar un escrito de Amicus Curiae, donde arguyeron estar tutelados y garantizados por 50 años en su estabilidad legal por virtud del art. 10.4 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR) y el art. 16.4 del Acuerdo entre el Gobierno del Estado de Kuwait y el Gobierno de la República de Honduras para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Bajo estos mismos argumentos, se ha presentado una demanda internacional de arbitraje por más de $10.7 mil millones de dólares en contra el Estado hondureño, la cual hoy sustancia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) bajo el número ARB/23/2[12].
Estos planteamientos de derecho internacional no son debidamente abordados en las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, contraviniendo el artículo 120 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, relativo al deber de motivar y fundamentar las sentencias.
VI. CONCLUSIÓN.
El principio de irretroactividad de las leyes, contenido en el artículo 96 de la Constitución y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, es aplicable también al efecto derogatorio de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una norma, dado que las sentencias de inconstitucionalidad tienen fuerza legislativa. Esta garantía fundamental del pueblo hondureño “se quebranta únicamente por razones de humanidad, por vía de excepción, cuando la nueva ley favorezca al delincuente o procesado. El Estado solamente la reconoce en materia penal, para cuando la nueva ley resulte más benigna y que se manifiesta en la prohibición de que aquellos derechos adquiridos y consolidados por una ley previa puedan resultar afectados”[13].
En su sentencia, la Corte Suprema de Justicia pretende desconocer los derechos adquiridos por los particulares bajo el régimen ZEDE, a pesar de que estos derechos han sido reconocidos por el Estado mediante actos inequívocos como la firma de contratos de estabilidad y la provisión del servicio aduanero con beneficios fiscales a las empresas que operan en el régimen ZEDE, entre otros. Además, de la lectura del fallo de la Corte Suprema se desprenden efectos retroactivos en materia penal, administrativa y tributaria, en perjuicio de las personas que viven, trabajan y hacen negocios en las ZEDE, contraviniendo los fundamentos esenciales del Estado de Derecho y las garantías constitucionales básicas de una sociedad democrática.
Antes del reciente fallo sobre las ZEDE, el reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia había sido el expresado por el jurista francés Mourlon, en el sentido de que “si un derecho legítimamente adquirido pudiera ser anulado, si un acto, licito cuando se ejecutó, pudiera en seguida ser castigado, no habría entonces ni libertad civil ni seguridad: la vida, la fortuna y el honor de los ciudadanos privados de toda garantía, estarían eternamente en duda: se viviría en una inquietud perpetua, ¡la sociedad no sería posible! De ahí la máxima consagrada por nuestro Código: la ley no dispone sino para lo futuro, ella no tiene efecto retroactivo.” [14]. Por esta razón, el artículo 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional solo admite el efecto retroactivo de la sentencia de inconstitucionalidad en materia penal, disponiendo que “beneficiará, en su caso, al procesado o condenado”.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
* Director de la Fundación para la Libertad Económica. Abogado por la Universidad de San Pedro Sula con estudios avanzados en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y la Universidad de A Coruña de España, respectivamente.
[1] En sentencia de inconstitucionalidad SCO-877-2018, la Corte afirmó que “Una de las características más relevantes de los sistemas concentrados de control de constitucionalidad es precisamente ésta, en consecuencia de lo cual la ley, o parte de ésta, que sea declarada inconstitucional e ilegítima no existe más, en consecuencia tal declaración de inconstitucionalidad de una Ley o parte de ella tiene fuerza legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento jurídico”. En sentencia de inconstitucionalidad RI-784-10, la Sala de lo Constitucional cita a la jurista española Marina Gascón cuando afirma “que las interpretaciones que realiza el Tribunal Constitucional a través de los diversos procesos en que desarrolla su actividad, ostentan prácticamente fuerza legislativa, operando directamente sobre el ordenamiento jurídico”. Hans Kelsen: Garantía Jurisdiccional de la Constitución. “Anular una ley equivale a establecer una norma general, puesto que la anulación de una ley tiene el mismo carácter de generalidad que su confección. No siendo por así decirlo más que una confección con signo negativo. La anulación de una ley es, entonces, una función legislativa y el Tribunal que tiene el poder de anular leyes es, por consiguiente, un órgano del Poder Legislativo”.
[2] ARRIAGA MANCÍA, JOSE ROLANDO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO, RAMÓN OVIDIO NAVARRO DUARTE, CARLOS ARMANDO FLORES CARÍAS, y SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA. 2002. «Exposición de Motivos.» Proyecto de Ley de Justicia Constitucional. Revista del Foro Constitucional Iberoamericano. Ver: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11290/FCI-2003-1-actualidad-normativa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[3] Brewer-Carías, Allan R. 2012. «Comentarios a la Ley Sobre Justicia Constitucional.» En El Sistema de Justicia Constitucional en Honduras, de Allan R. Brewer-Carías. Tegucigalpa, M.D.C.: Editorial OIM. Pgs. 17 y 55.
[4] Orellana Mercado, Edmundo. 2011. La Justicia Constitucional en Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.: Editorial Universitaria. Pg. 60.
[5] Díaz Castellanos, José María. 2020. «La retroactividad de la Ley Penal.» Diario La Tribuna, 16 de Junio. Ver: https://www.latribuna.hn/2020/06/16/la-retroactividad-de-la-ley-penal/; https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3632/9.pdf
[6] Mejía Rivera, J. A., Pineda Hernández, A. A., & Padilla Eveline, J. (2021). El Control de Constitucionalidad. En La Constitución de Honduras (pág. 190). Valencia: tirant lo blanch.
[7] https://x.com/LawyersforHR/status/1839749147047666138
[8] Parte dispositiva del fallo: “B) Se ratifica asimismo su doctrina legal, en el sentido de declarar que toda interpretación terminante, en la cual se declare por el Tribunal Supremo la incompatibilidad entre la norma constitucional y la legal ordinaria sometida a enjuiciamiento, implica que los fallos de la Sala o en su caso de la Corte Suprema de Justicia, están sustentados por su propia naturaleza de un provecho que trasciende al de cualquier proceso ordinario, por lo cual no se pueden desconocer los efectos erga omnes y la aplicabilidad ex nunc de una sentencia declaratoria de inconstitucionalidad y por ende la expulsión de la norma ordinaria de nuestro ordenamiento jurídico, supone lógicamente su consecuente inaplicabilidad.”
[9] De conformidad con el artículo 716.1 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene entre sus finalidades la “unificación de la jurisprudencia como instrumento de garantía de la igualdad de todos ante la ley, y de la seguridad y certidumbre jurídicas”.
[10] D. Briceño, Javier. “La Eliminación de Zonas Económicas Especiales: Una Cuestión de Tiempo y Acuerdos“. Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica 162, n.º 162 (2023): 1–26. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/56905.
[11] Sentencia de Inconstitucionalidad. 2016. No. 778-12 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, 21 de Junio). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9425; y, Sentencia del Tribunal Constitucional. 1997. Expediente N˚ 008-96-I/TC (Tribunal Constitucional del Perú, 23 de abril): “entendiéndose por derechos adquiridos “aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privarnos aquel de quien los tenemos”. Ver: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1997/00008-1996-AI%2000009-1996-AI%2000010-1996-AI%2000015-1996-AI%2000016-1996-AI.html
[12] https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/23/2
[13] https://hn.vlex.com/vid/671841317
[14] Considerando 10. Sentencia de Inconstitucionalidad No. 778-12
[1] Sentencia de Inconstitucionalidad parcial contra la Ley General de Minería. 2006. RI-172-2006 (Sala de lo Constitucuional de la Corte Suprema de Justicia, 4 de octubre). Ver: https://elaw.org/es/system/files/attachments/publicresource/hn.minera.decreto.pdf
[2] Sentencia de Inconstitucionalidad. 2010. RI 41=09 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 18 de Mayo). Ver: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Declaraci%C3%B3n%20de%20Inconstitucional%20del%20Decreto%2049%202008%20del%201%20de%20mayo%20de%202008%20que%20reforma%20el%20art%2025%20de%20la%20Ley%20del%20Ministerio%20P%C3%BAb.pdf
[3] Sentencia de Inconstitucional en recurso contra la Ley Marco de Iglesias Evangélicas. 2012. RI-784-10 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 7 de febrero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/4298.
[4] Ver: https://hn.vlex.com/vid/777290205
[5] Sentencia de Inconstitucionalidad contra la reforma al artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2013. RI-764-11 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 13 de Noviembre). Ver: https://hn.vlex.com/vid/632551149
[6] Sentencia de Inconstitucionalidad contra las Regiones Especiales de Desarrollo (RED). 2012. RI-769-11 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 17 de octubre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/4285
[7] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra las Regiones Especiales de Desarrollo (RED). 2014. 681=12 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 19 de febrero). Ver: https://spi-inertia.com/wp-content/uploads/2020/08/sentencia-reds-sala-de-lo-constitucional.pdf
[8] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso interpuesto contra la Ley Especial para la Depuración Policial, Ley Orgánica de la Policía Nacional y Estatuto de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2016. RI-879-12 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 10 de mayo. Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9195; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9436
[9] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra reforma al art. 75 de la Ley de Municipalidades. 2016. RI-261-13 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/VerAmparo.aspx?reg=9429; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9188.
[10] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra reforma del art. 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2016. RI-977-13 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2 de junio). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=6867; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/6662
[11] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2016. RI-994-13 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2 de junio). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9439; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9198
[12] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2016. RI-977-13 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2 de junio). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/VerAmparo.aspx?reg=6867; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/6662
[13] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el art. 18-A de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 2017. RI-1038-13 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 28 de febrero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9440: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9199
[14] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra Decreto Legislativo número 254-2013 contentivo de Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza. 2014 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 9 de diciembre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/5153
[15] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra arts. 1 y 3 de la Ley de Medida Anti Evasión en el Impuesto Sobre la Renta. 2019. RI-760-14 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 18 de marzo). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=12561; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/12302
[16] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra art. 39 reformado de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2022. RI-976-14 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=15080; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/14784
[17] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra Decreto Legislativo No. 266-2013 por reforma al art. 39 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2022. RI-1347-14 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 13 de enero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/13481
[18] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 9 del Decreto Legislativo número 278-2013. 2019. RI-1397-14 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 28 de mayo). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=12563; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/12304
[19] Sentencia de Inconstitucionalidad. 2017. SCO-1165-2014 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 23 de Junio).Ver: https://ilas.sas.ac.uk/sites/default/files/reports/Honduras%20CSJ%2C%202017%2C%20sentencia%20sobre%20recurso%20de%20inconstitucionalidad%20EXP.%20SCO%E2%80%931165-2014%20.pdf; https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escritos/comunidad_garifuna_punta_piedra_y_sus_miembros_vs_honduras/Punta_Piedra_20211029_Estado.pdf
[20] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 9 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Publicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasion. 2017. RI-259-15 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 20 de noviembre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=14071; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/13787.
[21] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 9 del Decreto No. 278-2013. 2022. RI-260-15 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 13 de octubre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=15888; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/15588
[22] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra la Ley Marco del Sistema de Protección Social. 2019. SCO-0858-2015 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 19 de junio). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/14009.
[23] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra artículo 3 reformado de la Ley de Contratación del Estado. 2022. RI-166-16 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 22 de febrero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=14795; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/14502
[24] Sentencia de Inconstitucionalidad. 2016. SCO-696-2012 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 14 de marzo. Ver: https://www.poderjudicial.gob.hn/Documents/10102016-SentenciaDeclaratoriaInconstitucionalidad-LeyCJCJ.pdf
[25] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el Decreto Legislativo No. 21-2016. 2018. RI-702-16 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 1 de enero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/VerAmparo.aspx?reg=8562; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/8337
[26] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra Decreto Legislativo No.21-2016. 2019. RI-763-16 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 9 de agosto). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9434; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9193
[27] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra Decreto Legislativo No.21-2016, PCM-029-2016 y Acuerdo No. 27-A 2017. RI-926-16 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 27 de octubre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9438; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9197
[28] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso Decreto Legislativo No. 21-2016, PCM-029-2016 y Acuerdo No. 27-A-2016. 2018. RI- 1071-16 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 1 de febrero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/VerAmparo.aspx?reg=9374; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9137
[29] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra artículo 9 del Decreto Legislativo No. 278-2013. 2022. RI-711-17 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 13 de septiembre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=15890; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/15590.
[30] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 39 reformado de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2022. RI-771-17 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 22 de febrero). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=15078; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/14782
[31] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra Decreto Legislativo No. 145-2011. 2019. RI-24-18 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 28 de febrero). Ver: https://democracialiberal.org/wp-content/uploads/2024/09/gacetajudicial2019.pdf; https://hn.vlex.com/vid/acuerdo-ejecutivo-numero-481-810828825.
[32] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el Decreto No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos, 2018. 2019. RI-119-18 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 6 de marzo). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=9242; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/9012
[33] Sentencia de inconstitucionalidad en recurso contra el Convenio de la MACCIH. 2018. RI-0189-2018 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 29 de mayo). Ver: https://convergenciaciudadana.com/no-ncp/doc/sentencias/inconstitucionalidad/RI-0189-18.pdf
[34] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el Decreto Legislativo No. 21-2012 (Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales). 2021. SCO-0877=2018 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 17 de noviembre). Ver: https://redanafae.com/wp-content/uploads/2022/03/INCONSTITUCIONALIDAD-LEY-PROTECCION-DE-OBTENCIONES-VEGETALES-HONDURAS-ENERO-2022-1.pdf
[35] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el artículo 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto. 2019. RI-103-19 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 12 de febrero). Ver: https://hn.vlex.com/vid/828502693
[36] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra reforma al artículo 57 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. 2022. RI-981-19 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 26 de agosto). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=15777; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/15477
[37] Sentencia de Inconstitucionalidad. 2022. SCO-1007-2019 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 22 de febrero).Ver: https://valid.todolegal.app/certificacion/honduras/-36131/15208
[38] Sentencia de Inconstitucionalidad en recurso contra el Acuerdo 036-2019 de la Secretaría de Desarrollo Económico. 2021. SCO-1070-2019 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, 25 de agosto). Ver: https://democracialiberal.org/wp-content/uploads/2024/09/inconstitucionalidad-acto-administrativo-de-caracter-general-aranceles.pdf
[39] Sentencia de Amparo Administrativo. 2014. AA-975-12 (Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 7 de octubre). Ver: https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/ConsultaHN/PDFAmparo.aspx?opcion=1®=5312; https://jurisprudencia.poderjudicial.gob.hn/sentences/5117; https://hn.vlex.com/vid/671836505
