Escrito por el Dr. Julien Chaisse, profesor en la Escuela de Derecho de la City University of Hong Kong (CityU), es un destacado experto en derecho económico internacional, resolución de disputas y derecho digital. Publicado originalmente el 9 de octubre del 2024 en idioma inglés en LinkedIn.
El reciente fallo retroactivo de la Corte Suprema de Honduras que anula el marco de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) socava significativamente la defensa de Honduras en el arbitraje internacional pendiente, que busca $10,775 millones de dólares por violar garantías de estabilidad legal a los inversionistas de las ZEDE (véase UNCTAD Investment Dispute Settlement Navigator). El núcleo del arbitraje se centra en si era razonable para los inversores confiar en el marco de las ZEDE. La naturaleza retroactiva del fallo no refuta dicha razonabilidad; en cambio, pone en evidencia una conducta que potencialmente infringe tratados internacionales. Los siguientes puntos explican cómo este fallo debilita la posición de Honduras:
- Contradicción de la Garantía de No Retroactividad del Artículo 96
La aplicación retroactiva del fallo que anula el marco ZEDE parece contradecir el Artículo 96 de la Constitución de Honduras, que prohíbe explícitamente que las leyes tengan efectos retroactivos en perjuicio de cualquier persona. La interpretación constitucional exige que todas las disposiciones se lean de manera armónica, siguiendo el principio de concordantia discordantium, que busca resolver conflictos aparentes encontrando un significado coherente que respalde todas las normas constitucionales. El Artículo 374, que limita el alcance de las reformas constitucionales al declarar ciertos artículos inmodificables, no necesariamente implica ignorar la no retroactividad del Artículo 96. La decisión previa de la Corte sobre el marco del Estatuto de las Regiones Especiales de Desarrollo (REDS) demuestra que es posible aplicar el Artículo 374 de manera prospectiva, respetando así el principio de no retroactividad. La desviación de la Corte de este enfoque en el caso de las ZEDE, sin justificación constitucional clara, socava la seguridad jurídica. Los inversionistas no podían anticipar razonablemente una aplicación tan inusual y sin precedentes del derecho constitucional, que contradice métodos interpretativos establecidos como el principio pro homine, que favorece la protección de los derechos individuales.
- Violación del Debido Proceso y Protección contra Leyes Ex Post Facto
La emisión de un fallo retroactivo con efecto inmediato por parte de la Corte determinó de manera efectiva los derechos y obligaciones de partes no presentes en el tribunal, generando serias preocupaciones de debido proceso bajo el Artículo 90 de la Constitución hondureña, que garantiza que nadie será juzgado sin haber sido escuchado y vencido en juicio. Esta acción también entra en conflicto con los Artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a la cual Honduras es parte, que consagra el derecho a un juicio justo y la protección contra leyes ex post facto. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido consistentemente que la aplicación retroactiva de las leyes, especialmente de manera que afecte derechos adquiridos, viola obligaciones fundamentales de derechos humanos. Cientos de empresas y miles de trabajadores se han visto afectados sin previo aviso ni oportunidad de ser escuchados, contraviniendo la equidad procesal. Además, los funcionarios públicos enfrentan consecuencias legales potenciales por acciones que eran lícitas en el momento en que se realizaron. Tal aplicación retroactiva socava los principios de certeza jurídica y equidad, fundamentales tanto en los sistemas legales nacionales como internacionales. No se espera que los inversores prevean irregularidades procesales tan fundamentales, que pueden constituir una violación de las obligaciones de Honduras en virtud de acuerdos internacionales de inversión que exigen un trato justo y equitativo.
- Aplicación Inconsistente en Comparación con la Decisión del Marco REDS
El marco ZEDE, más limitado en alcance que el previamente invalidado marco REDS, ha sido objeto de un remedio más severo: la anulación retroactiva. A diferencia del marco REDS, la legislación ZEDE no otorga autoridad en relaciones exteriores o inmigración a sus funcionarios y subordina explícitamente sus disposiciones a la soberanía hondureña y a los artículos constitucionales básicos. El principio de proporcionalidad, un pilar en la adjudicación constitucional, requiere que los remedios sean apropiados y no excesivamente gravosos en relación con la violación legal. La decisión de la Corte Suprema de aplicar un remedio más severo a un marco menos expansivo parece arbitraria e inconsistente con este principio. Tal inconsistencia socava la previsibilidad del sistema legal y sugiere que el fallo no fue producto de una deliberación judicial sólida. La falta de una explicación razonada para esta disparidad podría considerarse una denegación de justicia bajo el derecho internacional. Los inversores no podían haber anticipado un remedio tan desproporcionado e inédito, lo cual evidencia aún más posibles violaciones de tratados internacionales que protegen los derechos de los inversores.
- Desviación de la Jurisprudencia Establecida y Expectativas Legítimas
El fallo representa una desviación significativa de decisiones previas de la Corte Suprema que respaldaron o implementaron el marco ZEDE y protegieron los derechos adquiridos de los inversores en contextos legislativos similares. La doctrina de stare decisis o respeto al precedente, aunque no es tan rígida en jurisdicciones de derecho civil como Honduras en comparación con los sistemas de common law, aún sirve como principio orientador para asegurar certeza y consistencia legales. Este cambio abrupto en la jurisprudencia socava el principio de estabilidad jurídica y las expectativas legítimas de los inversores, una consideración clave en el derecho internacional de inversiones. Bajo el estándar de trato justo y equitativo, los inversores tienen derecho a esperar que las leyes no sean alteradas fundamentalmente sin el debido proceso y que sus inversiones no sean sometidas a medidas arbitrarias o discriminatorias. La reversión inesperada sin justificación clara puede ser percibida como una violación de estas protecciones en virtud de acuerdos como el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), que obliga a Honduras a mantener un entorno legal estable y predecible para las inversiones.
- Implicaciones para Conciliar los Derechos del Estado Anfitrión y la Protección a los Inversores
La situación en Honduras subraya las dificultades más amplias para conciliar los derechos de los estados anfitriones y los inversores extranjeros en el contexto de la política pública. Las Zonas Económicas Especiales (ZEE), como las ZEDE, se han multiplicado a nivel mundial como mecanismos para atraer inversión extranjera directa (IED) y estimular el desarrollo económico. Esta proliferación ofrece una oportunidad para afinar el equilibrio entre la soberanía estatal y la protección a los inversores. Sin embargo, lograr esta conciliación requiere un sistema regulatorio coherente y cohesivo que alinee las leyes nacionales con las normas de inversión internacional. La anulación retroactiva del marco ZEDE sin adherirse a los estándares legales constitucionales e internacionales perturba este equilibrio, lo que podría disuadir futuras inversiones y socavar los beneficios que se espera que proporcionen las ZEE.
- El Rol del Derecho Internacional de Inversiones en la Regulación de las ZEE
El caso hondureño ilustra el papel crítico que juega el derecho internacional de inversiones en la regulación de la IED dentro de las ZEE. Los mecanismos de Solución de Controversias entre Inversores y Estados (ISDS), aunque ofrecen un medio para que los inversores busquen reparación, pueden ser un arma de doble filo (véase “Dangerous Liaisons: The Story of SEZs, IIAs, and ISDS” https://doi.org/10.1093/jiel/jgab015). Los estados deben gestionar cuidadosamente la delgada línea entre ejercer su autonomía regulatoria y cumplir con sus obligaciones internacionales de proteger las expectativas legítimas de los inversores. Las acciones unilaterales tomadas por Honduras pueden servir como advertencia, destacando la necesidad de que los interesados en las ZEE colaboren en el desarrollo de sistemas regulatorios que respeten tanto los objetivos de política nacional como los compromisos legales internacionales. Tal colaboración puede ayudar a garantizar que las ZEE actúen como puentes entre el derecho interno y el derecho internacional de inversiones, fomentando el desarrollo económico sostenible mientras se minimizan las disputas.
- Implicaciones para las Obligaciones Internacionales de Honduras
El contexto en torno al fallo plantea inquietudes sobre su alineación con las obligaciones internacionales de Honduras. Los tribunales de arbitraje internacional evalúan la conducta de los estados basándose en la totalidad de las circunstancias, incluyendo si las acciones legales se toman de buena fe y con el debido respeto a los derechos de los inversores. El principio de buena fe es un pilar del derecho internacional, codificado en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que exige que los tratados se cumplan de buena fe. Cualquier indicio de que el fallo fue influenciado por factores no legales o que no consideró el impacto en los inversores podría debilitar aún más la defensa de Honduras. Además, la falta de transparencia y de ofrecer a las partes afectadas la oportunidad de ser escuchadas podría ser vista como una contravención de la equidad procesal, reforzando la percepción de una denegación de justicia. Tales acciones podrían ser interpretadas por los tribunales internacionales como evidencia de incumplimientos de tratados, particularmente de disposiciones que exigen trato justo y equitativo y plena protección y seguridad para las inversiones.
Conclusión
La anulación retroactiva del marco ZEDE por parte de la Corte Suprema de Honduras plantea desafíos significativos a la defensa de Honduras en el arbitraje internacional pendiente. El fallo contradice las garantías constitucionales contra la retroactividad, viola las protecciones de debido proceso, aplica remedios legales inconsistentes y se desvía de la jurisprudencia establecida, factores que los inversores no podrían haber anticipado razonablemente. Estas acciones pueden constituir incumplimientos de las obligaciones de Honduras bajo tratados internacionales de inversión, fortaleciendo las reclamaciones de los inversores. Además, el caso ilustra la necesidad más amplia de que los interesados en las ZEE aseguren que las acciones regulatorias nacionales se alineen con el derecho internacional de inversiones para mantener un equilibrio adecuado entre los derechos del estado y las protecciones a los inversores. Mantener el estado de derecho y fomentar un sistema regulatorio coherente son esenciales para atraer y retener la inversión extranjera, apoyando así los objetivos de desarrollo económico. La experiencia de Honduras sirve como ejemplo para otras naciones sobre la importancia de armonizar las políticas nacionales con los compromisos internacionales para promover la certeza legal y la confianza de los inversores.
